RECURSO PREVENTIVO
Servicio dirigido a aquellas empresas que se encuentren en las situaciones siguientes.
Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura.
Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.
Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE.
Trabajos en espacios confinados.
Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión, salvo lo referido a los trabajos en inmersión con equipo subacuático.
Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido. a las condiciones de trabajo detectadas.
Según lo que establece la Ley 31/1995 y RD 604/2006, de 19 de mayo.