PLANES DE IGUALDAD

Según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

Sólo las siguientes empresas están obligadas a realizar un plan de igualdad:

Empresas de más de 250 trabajadores y trabajadoras

Empresas obligadas por sus convenios colectivos

Empresas sancionadas por discriminación como sustituto de la sanción, siempre que se acuerde en el procedimiento sancionador dicha sustitución

GRUPO MPE cuenta con el personal capacitado para la elaboración de estos planes de igualdad así como para asesorar a las empresas sobre su correcta implantación. Todo plan de igualdad debe incluir, según art. 46 de la Ley Orgánica 3/2007:

Un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.